El pasado 1 de Abril de 2010, el B.O.E. publicaba el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Aunque ya han pasado algunos días, es necesario señalar que, como siempre, las Pymes de este país ( 90% o más de las empresas) siguen siendo las que menos atención presta la administración pública. Es bien sabido que la Norma debe ser igual para todos, pero a menudo, esta misma necesidad de igualdad provoca unas diferencias impresionantes.
Algunos ejemplos de este RD:
- las pymes solo podrán “descontarse” hasta 500 euros, anuales..
- las condiciones para poder descontarse esta fortuna, son por ejemplo, que un auditor externo certifique inversiones en PRL.
- será la Mutua de Accidentes la que deberá tramitar la petición, después de haber cumplido todos los requisitos.
- en el caso de que la S.Social acepte la petición, se tramitara a Inspección de Trabajo para que verifique, si a lugar, lo declarado.
- etc..
Total que para 500 € máximo para una Pyme, o 5% de las contingencias profesionales en el caso de una empresa con más de 5.000 euros de cotización, se debe realizar una serie de actuaciones (administrativas) que son seguramente mas caras en tiempo y recursos que la propia reducción.
Para los amantes del Hard Rock, os adjuntamos el documento brevemente comentado.






